Ciudad Vivienda

Préstamos a Tasa Combinada, con tasa fija los primeros 12 meses y hasta 20 años para adquisición, refacción, mejora, ampliación y financiación de otros destinos sobre vivienda permanente y no permanente en la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires.

Características principales

Destino
Monto máximo
Porcentaje de financiación
Plazo
Relación cuota ingreso
Tipo de tasa / tasa inicial
propiedad hasta $ 2,5 millones
Compra
$1.400.000
75 % (1)
Hasta 240 meses. (3)
40 % (4)
Combinada / Consultar
Refacción
$1.400.000
100 % (2)
Hasta 240 meses. (3)
40 % (4)
Combinada / Consultar
propiedad  superior  a  $  2,5 millones  y  vivienda  no permanente
Compra
$1.400.000
75 % (1)
Hasta 120 meses
40 % (4)
Combinada / Consultar
Refacción
$1.400.000
100 % (2)
Hasta 120 meses
40 % (4)
Combinada / Consultar

(1) de tasación o valor de compra del inmueble, de ambos el menor.
(2) sin exceder el 50% del valor de tasación del inmueble.
(3) Para Agentes de Planta transitoria y contratados de la Administración Pública Nacional, del GCBA y el Poder Judicial, el plazo máximo será de hasta 120 meses.
(4) de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo familiar

Tasa

1 - Para vivienda única y permanente con valor de propiedad hasta $ 2,5 millones:
Tasa  Fija  durante  los  primeros  12 meses
 A  partir  del  segundo  año  la  Tasa  de  Interés será variable. Su valor se calculará mensualmente, aplicando la Tasa Variable de Inversión Productiva (VInvPro) más 250 puntos básicos. Siendo la Tasa Variable Inversión Productiva (VInvPro) equivalente a la Tasa Badlar en Pesos de Bancos Privados, considerando el promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista para cada periodo de cómputo. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de  Variación Salarial Nivel General” (CVS), observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha mencionada precedentemente.
2 - Para  vivienda  única  y  permanente  con  valor  de  propiedad  superior  a  $  2,5 millones  y  sobre  vivienda  no permanente
Tasa fija los primeros 12 meses.
A partir del segundo año, el préstamo devengará una tasa de interés variable y su valor se calculará mensualmente denominada Tasa Técnica Promedio que se obtiene de la  siguiente  fórmula:  Promedio  Tasa  Badlar  Bancos  Privados  de  los  últimos  veinte  días  publicados  del  mes, dividido por (1 - Ef.Min.), siendo (Ef.Min.) la exigencia de Efectivo Mínimo a integrar por Depósitos a Plazo Fijo en pesos de hasta 29 días expresado en tanto por uno, establecida por el Banco Central de la República Argentina,  más 700 puntos básicos. La Tasa Técnica será calculada el último día hábil de cada mes y se aplicará a las cuotas que venzan al segundo mes siguiente

Notas aclaratorias

El sistema de amortización es francés

Letra chica

La TASACIÓN está bonificada en un 100% por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El COBRO DE LAS CUOTAS se realiza por débito automático.
El SEGURO DE VIDA está bonificado en un 100%, en compañía aseguradora a satisfacción del banco.
SEGURO DE INCENDIO:
A satisfacción del Banco que cubra el inmueble por todo el período del préstamo. El solicitante podrá optar entre las siguientes compañías:

Compañía
% mensual sobre valor de tasación
QBE LBA
0,00297
Sancor
0,003255
Nación
0,0065

HONORARIOS DE ESCRIBANÍA:
COMPRA - VENTA: 1% + IVA sobre el valor de compra.
HIPOTECA: 0,50% + IVA sobre el valor del préstamo.
FORMA DE CANCELACIÓN:
Se aceptarán cancelaciones anticipadas totales o parciales, aceptándose seis (6) cuotas como mínimo.
Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con el recálculo de intereses correspondiente.
La comisión se aplicará sobre el monto de la cancelación anticipada.
En caso de cancelación total deberán abonarse los gastos notariales correspondientes.
La COMISIÓN POR CANCELACIÓN es de 2% + IVA

Para  cancelaciones  totales  no  se  cobrará  comisión  por  cancelación  cuando:  a)  haya  transcurrido  al  menos  la cuarta  parte  del  plazo  original  del  préstamo,  o  b)  180  días  corridos  desde  su  otorgamiento,  de  ambos  plazos el mayor.

ACTUALIZADO 21 DE OCTUBRE DE 2016