Préstamos a Tasa Combinada, con tasa fija los primeros 12
meses y hasta 20 años para adquisición, refacción, mejora, ampliación y financiación
de otros destinos sobre vivienda permanente y no permanente en la Ciudad de Buenos Aires y provincia de Buenos
Aires.
Características principales
Destino
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Monto máximo
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Porcentaje de financiación
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Plazo
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Relación cuota ingreso
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Tipo de tasa / tasa inicial
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propiedad hasta $ 2,5 millones
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|||||
Compra
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$1.400.000
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75 % (1)
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Hasta 240 meses. (3)
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40 % (4)
|
Combinada / Consultar
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Refacción
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$1.400.000
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100 % (2)
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Hasta 240 meses. (3)
|
40 % (4)
|
Combinada / Consultar
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propiedad superior a
$ 2,5 millones y
vivienda no permanente
|
|||||
Compra
|
$1.400.000
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75 % (1)
|
Hasta 120 meses
|
40 % (4)
|
Combinada / Consultar
|
Refacción
|
$1.400.000
|
100 % (2)
|
Hasta 120 meses
|
40 % (4)
|
Combinada / Consultar
|
(1) de tasación o valor de compra del inmueble, de ambos el
menor.
(2) sin exceder el 50% del valor de tasación del inmueble.
(3) Para Agentes de Planta transitoria y contratados de la
Administración Pública Nacional, del GCBA y el Poder Judicial, el plazo máximo
será de hasta 120 meses.
(4) de los ingresos netos del solicitante y/o de su grupo
familiar
Tasa
1 - Para vivienda única y permanente con valor de propiedad
hasta $ 2,5 millones:
Tasa Fija
durante los primeros
12 meses
A
partir del segundo
año la Tasa
de Interés será variable. Su valor se calculará
mensualmente, aplicando la Tasa Variable de Inversión Productiva (VInvPro) más
250 puntos básicos. Siendo la Tasa Variable Inversión Productiva (VInvPro)
equivalente a la Tasa Badlar en Pesos de Bancos Privados, considerando el
promedio de las tasas informadas durante la totalidad de los días hábiles en
los doce meses previos al segundo mes inmediato anterior a la fecha prevista
para cada periodo de cómputo. De haber un incremento de la tasa, el porcentaje
de aumento no podrá superar el del incremento del “Coeficiente de Variación Salarial Nivel General” (CVS),
observado en los doce meses previos al segundo mes anterior a la fecha
mencionada precedentemente.
2 - Para
vivienda única y
permanente con valor
de propiedad superior
a $ 2,5 millones
y sobre vivienda
no permanente
Tasa fija los primeros 12 meses.
A partir del segundo año, el
préstamo devengará una tasa de interés variable y su valor se calculará
mensualmente denominada Tasa Técnica Promedio que se obtiene de la siguiente
fórmula: Promedio Tasa
Badlar Bancos Privados
de los últimos
veinte días publicados
del mes, dividido por (1 -
Ef.Min.), siendo (Ef.Min.) la exigencia de Efectivo Mínimo a integrar por
Depósitos a Plazo Fijo en pesos de hasta 29 días expresado en tanto por uno,
establecida por el Banco Central de la República Argentina, más 700 puntos básicos. La Tasa Técnica será
calculada el último día hábil de cada mes y se aplicará a las cuotas que venzan
al segundo mes siguiente
Notas aclaratorias
El sistema de amortización es francés
Letra chica
La TASACIÓN está bonificada en un 100% por el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
El COBRO DE LAS CUOTAS se realiza por débito automático.
El SEGURO DE VIDA está bonificado en un 100%, en compañía
aseguradora a satisfacción del banco.
SEGURO DE INCENDIO:
A satisfacción del Banco que cubra el inmueble por todo el
período del préstamo. El solicitante podrá optar entre las siguientes
compañías:
Compañía
|
% mensual sobre
valor de tasación
|
QBE LBA
|
0,00297
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Sancor
|
0,003255
|
Nación
|
0,0065
|
HONORARIOS DE ESCRIBANÍA:
COMPRA - VENTA: 1% + IVA sobre el valor de compra.
HIPOTECA: 0,50% + IVA sobre el valor del préstamo.
FORMA DE CANCELACIÓN:
Se aceptarán cancelaciones anticipadas totales o parciales,
aceptándose seis (6) cuotas como mínimo.
Dichas sumas se imputarán a la disminución del capital con
el recálculo de intereses correspondiente.
La comisión se aplicará sobre el monto de la cancelación
anticipada.
En caso de cancelación total deberán abonarse los gastos
notariales correspondientes.
La COMISIÓN POR CANCELACIÓN es de 2% + IVA
Para
cancelaciones totales no
se cobrará comisión
por cancelación cuando:
a) haya transcurrido
al menos la cuarta
parte del plazo
original del préstamo,
o b) 180
días corridos desde
su otorgamiento, de
ambos plazos el mayor.
ACTUALIZADO 21 DE OCTUBRE DE 2016